Introducción
Los Incoterms son las reglas que delimitan las responsabilidades que tienen el comprador y el vendedor en una transacción internacional respecto a los costos, el transporte, la entrega, la transmisión de los riesgos, la contratación del seguro y del transporte. Por lo que establecen las obligaciones de cada una de las partes y de qué se responsabilizan, pero no abarcan lo relacionado al método de pago ni del precio a pagar. Tampoco establecen la transmisión de la propiedad o las consecuencias del incumplimiento del contrato, (Cámara de Comercio Internacional [CCI], 2010, p.8). Por lo que son aspectos contractuales tocados desde afuera por los INCOTERMS, sin que se ocupe de los elementos esenciales del contrato pactado entre las partes.
Aunque no existe precisión acerca del origen de estos términos comerciales, parece ser que los términos FAS y FOB surgieron en el siglo XVIII, cuando aún predominaba el comercio marítimo mediante el fletamento de un buque directamente por el comprador de las mercancías, quien personalmente, a bordo de la nave, arribaba a los diferentes puertos y negociaba de manera directa los bienes que deseaba adquirir, los cuales eran transportados en el mismo buque fletado por él. El comprador, entonces, exigía al vendedor, ya que los bienes le fueran entregados al costado del buque (FAS), o ya que se los entregara a bordo de la nave (FOB) (Escobar, 2020), no fue hasta 1936 que fueron creados formalmente por la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
La CCI es el ente que se ha dado a la tarea de la compilación consuetudinaria de lo que ahora conocemos como incoterms y cuenta con su sede en París. Desde su fundación en 1919, se preocupó por poner al servicio de los comerciantes un cuerpo compilado, organizado y
estandarizado de reglas que ya eran utilizadas en las compraventas internaciones desde mucho antes en Europa y Estados Unidos.
En la práctica comercial, dependiendo del incoterm que pacten las partes contratantes, será el valor de las mercancías. Es decir, si se utiliza un incoterm DAP para importar una mesa desde Italia hasta México, será más costosa que si se utiliza un incoterm EXW, ya que, en la primera, el valor de la mercancía aumentará porque incluye el costo del transporte y en su caso del seguro, mientras que, en el segundo, el transporte y el seguro no se incrementarán al valor de la mercancía, y por tanto será menos costosa.
Siguiendo el ejemplo anterior, una vez que se determina el valor de la mesa, ésta llega a la aduana mexicana ubicada en Manzanillo, y se determina el Valor de Aduana de las Mercancías, denominado VAM. Dicho valor responde a la suma del costo de la mercancía, más impuestos e incrementables o decrementables según sea el caso.
El objetivo del presente trabajo se trata de explicar qué son los Incoterms, en qué consiste cada uno, el alcance que tienen dentro de las relaciones comerciales internacionales y de qué manera influyen para determinar el valor en aduana de las mercancías específicamente en territorio nacional; así como lo que es el valor en aduana, porque es importante su correcta determinación y las sanciones mexicanas en materia aduanal y fiscal en las que se pueden incurrir en caso de no realizar de manera correcta dicho cálculo. De igual forma, se dará a conocer en qué consiste la base gravable y los momentos en los que es necesario declarar incrementables o decrementables de acuerdo con la legislación mexicana aplicable.