Introducción
Las operaciones virtuales se denominan de esa manera debido a que las mercancías amparadas por los pedimentos realizados, no se presentan físicamente en las aduanas, donde al realizar la transmisión y pago del pedimento, el pedimento se entiende modulado; pudiendo así realizar la entrega física de las mercancías sin que estas deban de presentarse físicamente ante la aduana.
Cómo se abarcará en el presente texto, al realizar operaciones virtuales, mismas que están amparadas por pedimentos de importación y exportación, la transferencia o enajenación se puede realizar es posible la facturación a tasa 0% de IVA de conformidad con el artículo 29, Fr. I de la Ley del IVA y la empresa que recibe puede considerar una importación temporal en términos de los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Así mismo, cabe recalcar que las operaciones virtuales son un beneficio para las empresas que cuenten con programa de manufactura, maquila y de servicios de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, Programa IMMEX.
Los esquemas bajo los cuales se basan las operaciones virtuales se encuentran contemplados en las reglas 5.2.4. y 5.2.5. de las Reglas Generales de Comercio exterior y sus formalidades se encuentran señaladas en el artículo 166 del Reglamento de Ley Aduanera y la regla 4.3.21. de Reglas Generales de Comercio Exterior. En el presente documento, se abarcarán los fundamentos legales antes señalados, así como otros que contemplan las operaciones virtuales.
De igual manera, además de los esquemas señalados en las reglas 4.2.4. y 5.2.5. de Reglas Generales de Comercio Exterior, existen los esquemas de Transferencias de Empresas Certificadas, Exportación Indirecta de Azúcar y Donación de Desperdicios, señalados en las Reglas de Comercio Exterior 7.3.3., 4.3.9., y 3.3.11., respectivamente.
Además, existe un esquema que permite exclusivamente a las empresas de autopartes que importen mercancías, las transformen en un producto terminado y que el mismo lo enajenen a empresas de la industria automotriz terminal, o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, considerar exportados los insumos con los que fabricaron el producto terminado enajenado a las empresas de la industria automotriz terminal.
Lo anterior siempre que las empresas de la industria automotriz terminal, o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, les expidan una Constancia de Transferencia de Mercancías a las empresas de la Industria de Autopartes donde detallen el destino que tuvo el producto que las empresas de la industria Automotriz Terminal, o manufacturera de vehículos de autotransporte para ser integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos, ya sea destinados a mercado nacional, a países distintos de los Estados Unidos de América, Canadá, estados miembros de la Comunidad Europea o de la AELC, o países distintos a los anteriormente mencionados.